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Derecho innegable del primogénito

15 “Si un hombre tiene dos mujeres (la una amada y la otra aborrecida); si tanto la amada como la aborrecida le han dado hijos, y si el hijo primogénito es de la mujer aborrecida, 16 sucederá que el día en que haga heredar a sus hijos lo que tiene, no podrá tratar como a primogénito al hijo de la mujer amada, prefiriéndolo al hijo de la aborrecida, el cual es el primogénito. 17 Reconocerá al hijo de la mujer aborrecida como primogénito para darle una doble porción de todo lo que tiene. Suyo es el derecho de la primogenitura, porque él es la primicia de su vigor.

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